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Ley contra trata de personas nace con críticas
Por Marcela Valente

BUENOS AIRES, 10 abr (IPS) – Organizaciones de mujeres promotoras de la penalización expresa de la trata de personas en Argentina rechazan la ley, finalmente aprobada tras largos años de debate, porque obliga a las víctimas mayores de 18 años a probar que no otorgaron su consentimiento para ser explotadas.

“No es lo que queríamos, vamos a pedir el veto al Poder Ejecutivo”, declaró a IPS la abogada feminista Marta Fontenla, de la Asociación de Trabajo y Estudios sobre la Mujer (ATEM), integrante además de la red No a la Trata que también su opuso a la sanción de esta iniciativa.

La norma, que declara a la trata de personas un delito federal, fue aprobada el miércoles por la noche en la Cámara de Diputados por 157 votos a favor, 35 en contra y seis abstenciones, a partir de un proyecto del oficialismo presentado por la representante oficialista Vilma Ibarra, con el respaldo del Ministerio del Interior. La iniciativa ya tenía sanción del Senado.

Ibarra defendió el proyecto por considerar que garantiza el derecho de las mujeres al ejercicio voluntario de la prostitución. No obstante, la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) también se opuso al proyecto, explicó a IPS Elena Reynaga, dirigente de esa entidad.

“Para terminar con la trata hay que terminar con la hipocresía, porque en Argentina hay varios delitos ligados a la trata que están tipificados, pero, por negligencia o intencionalidad del poder político o judicial, no se aplican. Por ejemplo, el proxenetismo está penado, pero se practica”, dijo.

La red No a la Trata trabaja desde hace más de una década para visibilizar este problema que, en casi 90 por ciento de los casos se traduce en explotación sexual, y en menor medida en trabajo esclavo y otras formas de servidumbre.

Según la red, en Argentina hay unas 500 mujeres desaparecidas que se presume son presas de redes de explotación sexual. En algunos casos fueron secuestradas, pero la mayoría fueron captadas mediante engaño o promesas de trabajo bien remunerado que luego no es tal.

Frente a ese panorama, las entidades, con apoyo de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), reclamaba una ley federal contra este delito, de manera de agilizar las causas judiciales que muchas veces se trababan de acuerdo a los movimientos de las víctimas de una provincia a otra.

Ahora el Código Penal establece que se penalizará con tres a seis años de prisión a quienes participen de la “captación, transporte o traslado, y acogida o recepción” de personas “con fines de explotación sexual, laboral o para extracción de órganos”. La pena aumenta a 15 años si las víctimas son menores de 13 años.

Hasta ahí las organizaciones de mujeres están de acuerdo. Pero la nueva norma reza que para que se constituya el delito en el caso de víctimas mayores de 18 años, el Estado o los damnificados deben probar que hubo reclutamiento mediante engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción o abuso de autoridad.

“Esta ley es un retroceso, porque crea la idea de que existe una trata ilegítima que se penaliza y otra legítima en la que las víctimas darían su consentimiento para ser prostituidas”, señaló Fontenla. “Y nosotros creemos que nadie puede consentir su propia explotación”, remarcó. La abogada remarcó que los casos más resonantes de trata, donde las mujeres son secuestradas, son los menos. En cambio hay gran cantidad de jóvenes reclutadas bajo engaño o que aceptan ser explotadas por necesidad. “Ahí también hay un delito, no hace falta probar que hubo violencia”, argumentó.

La misma idea sostiene Sara Torres, coordinadora de la red. En diálogo con IPS consideró que la norma va en contra de los convenios internacionales que persiguen el delito de trata de personas cualquiera sea la edad de las víctimas y aunque ellas hayan dado su consentimiento.

Esos convenios, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos o la Convención contra la Tortura, fueron incorporados a la Constitución de Argentina tras la reforma de 1994, o sea que tienen fuerza de ley.

No obstante, la iniciativa aprobada el miércoles en el parlamento y que ahora debe ser promulgada o vetada por el Poder Ejecutivo, se basó en el Protocolo de Palermo, que distingue entre mayores y menores de edad e incorpora el llamado “vicio de consentimiento”.

Por eso las entidades estudian pedir a la presidenta Cristina Fernández, que vete parcialmente la ley.

Los defensores de este proyecto sostuvieron que de esa forma se garantiza a las mujeres el derecho a ejercer la prostitución por propia voluntad. Y el representante de la OIM en Argentina, Eugenio Ambrossi, consideró como “una excelente noticia” que se haya logrado la sanción de la ley, más allá de las críticas. (FIN/2008)

 

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La Ley de Trata beneficia a los proxenetas

ANRED

“La Ley de Trata beneficia a los proxenetas y no protege a las víctimas”

En Argentina, la Ley de Trata de Personas fue sancionada y resta esperar la promulgación por parte del Ejecutivo. Sin embargo, organizaciones como Red No a la Trata y mujeres agrupadas en la Campaña ” Ni una Mujer más Víctima de las Redes de Prostitución” marcaron serias observaciones y oposiciones a la nueva ley sancionada, por no cumplir con el objetivo declarado de perseguir efectivamente a los tratantes y proteger los derechos humanos de las víctimas. Estas organizaciones piden el veto total y/o parcial de la ley y una audiencia con la presidenta Cristina Fernández, pero no han recibido aún respuestas satisfactorias.

http://www.anred.org/article.php3?id_article=2558

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Los proxenetas tranquilos, el tío Sam satisfecho

Tomado de Indymedia Géneros (( i ))

Link: http://argentina.indymedia.org/news/2008/04/595528.php

29/04/2008 @ 02:52

Publicado el Saturday, Apr. 19, 2008 at 1:24 PM
Difundido por RIMA – Red Informativa de Mujeres de Argentina 

Por Colectivo de Géneros de Indymedia Argentina

El miércoles 9 de abril, el Congreso aprobó la Ley de Trata y Tráfico de Personas. La polémica ley fue impulsada por el poder ejecutivo, luego que Estados Unidos (el gendarme del mundo) considerara a la Argentina como “país en observación”, por no contar con una ley federal que reprima esta practica delictiva. El proyecto fue impulsado por el actual Ministro de Justicia Aníbal Fernández y defendida en el Senado y en el Congreso por la legisladora oficialista Vilma Ibarra<.

El proyecto, ahora ley, fue fuertemente resistido por organizaciones feministas y sociales que luchan contra este flagelo, por considerar que no sirve para perseguir a proxenetas y tratantes, y mucho menos para garantizar los derechos humanos de las víctimas. Esto se debe a que la ley hace una diferencia entre víctimas mayores y menores de 18 años, debiendo las primeras probar que fueron engañadas, violentadas, torturadas y/o abusadas. En este punto, la ley y sus impulsores caen en dos falacias: la primera, es suponer que puede existir alguna persona capaz de consentir su propia esclavitud; la segunda, en el caso de la prostitución, es creer que en un país empobrecido (con más de la mitad de la población bajo la línea de la pobreza), una mujer puede elegir libremente entre prostituirse o buscar otra forma de sustentar sus necesidades básicas.
Sin embargo la ley llega más lejos, al modificar el art. 145 del Código Penal, establece una sanción para quien “captare, trasportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas”. Curiosamente, esta ley se “olvida” de aquellos que se benefician o quienes organizan esta situación. En otras palabras, la ley protege a los organizadores de la trata de personas, sancionando solo a los que hacen el trabajo sucio. Por ejemplo, pueden ser sancionados los empleados de los burdeles pero no los dueños del negocio (ni los políticos que los apoyan, ni la policía que se beneficia). Además, la norma sanciona con una pena de 3 a 6 años a quienes realizan trata de personas mayores, cuando, de no existir la ley se aplicaría el art. 142 bis del Código Penal que dice que “Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años”. En otras palabras, la ley de trata reduce la pena que se aplicaba hasta ahora para los mismos hechos.
Muchas de las mujeres en situación de prostitución comenzaron siendo menores de edad y, por lo general, de forma gradual. Incluso muchas veces inducidas por la familia. Por lo general, los primeros proxenetas son novios o parientes y también sucede que son personas cercanas quienes las entregan a los tratantes. Si una chica de 16 años es entregada por un familiar a una red de prostitución y es rescatada recién a los 19 años cuando intentaban llevarla a España, esa joven es mayor de edad al momento de comprobarse el delito. Entonces la ley, ¿cómo consideraría esos 3 años previos de explotación?
De hecho, es esta realidad de pobreza la que arrastra a miles de personas a manos de tratantes. Muchas/os acuden al llamado de trabajos que prometen un mejor futuro, y luego son introducidas en redes mafiosas de explotación sexual o esclavizadas/os en talleres clandestinos de costura, por ejemplo. Además, esta demostrado que el accionar de estas redes mafiosas no sólo no se limita a la explotación, sino que cuenta con la suficiente impunidad y capacidad operativa como para además de secuestrar, engañar y torturar, dañar a las familias de sus victimas.
Esta es una razón más para argumentar que en el caso de existir un “supuesto” consentimiento, éste tiene una alta posibilidad de estar viciado. Pero tampoco estos argumentos fueron escuchados por los/as “representantes del pueblo”, más preocupados por cumplir (con las necesidades del poder ejecutivo y con las normas internacionales), que en solucionar el problema de fondo. Un fondo en el que se debate la libertad y hasta la vida de muchísimas mujeres y niñas secuestradas en burdeles, de inmigrantes con ilusiones y sin papeles, mano de obra barata para la floreciente industria textil, entre otros/as.
“Los traficantes de personas, dueños y capataces de las redes de prostitución, amos y señores en talleres clandestinos de costura o calzado, de quintas u obras de construcción que prostituyen y esclavizan a más de medio millón de migrantes en todo el país, pueden dormir en paz. Ya tienen una ley que los ampara, aunque aparente combatirlos. La ley votada por el Congreso Nacional concebida para reprimir la trata de personas es una manifestación más del «como si» al que ya nos tienen acostumbrados.”, expresa Gustavo Vera integrante de la Cooperativa La Alameda. En el caso de que se compruebe que una persona mayor fue engañada y violentada para luego ser esclavizada, las penas son ínfimas, apenas 3 años de prisión, lo que hace que sean excarcelables.
Para las organizaciones integrantes de la Campaña “Ni una mujer más victima de la redes de prostitución”, la ley establece que existe una “trata legítima: aquella en que estas circunstancias no puedan ser probadas, lo que convertirá a los tratantes en inocentes empresarios de la trata de personas, en esclavistas legales, aunque se demuestre que el fin que persiguen es la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o los demás previstos por la ley.
Informes recientes producidos por Naciones Unidas y la Organización Mundial del Trabajo, consignan que 4.000.000 de mujeres y niños en el mundo son victimas del “negocio” de trata. América Latina y el Caribe aportan 1millón 300 personas. En Argentina, una mujer puede ser vendida por 5.000 pesos o 150 pesos y aportan una ganancia anual de 15 mil dólares. Queda claro que esta pantomima de ley contra la trata -que llega 59 años tarde porque la Argentina firmó en el año 1949 el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena-, es sólo un intento de cumplir con los requisitos de corrección política de la Casa Blanca y no el firme deseo de terminar con esta catástrofe humanitaria considerada la esclavitud del siglo XXI.

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